Ávila Cerezo, Julio CésarGarcía Segarra, Holger Geovannny2024-08-062024-08-062024-06-20Ávila-Cerezo, J. C., & García--Segarra, H. G. (2024). La Sucesión Diferenciada de los Medios Hermanos. MQRInvestigar, 8(2), 4274–4286. https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.2.2024.4274-42862588-0659https://dspace.ube.edu.ec/handle/123456789/108URL: https://www.investigarmqr.com/ojs/index.php/mqr/article/view/1458/4897La sucesión por causa de muerte, como institución del derecho civil establece las reglas que se seguirán con los bienes y obligaciones de una persona fallecida. En este caso en concreto la sucesión intestada de las personas que solo tienen como herederos asus hermanos sean estos de doble o una sola filiación. De manera general es la familia quien hereda, sin embargo, el concepto de familia es amplio y sus concepciones varían según el contexto cultural, social y jurídico. En el Ecuador, la familia gozade protección constitucional, pero dicha protección no está desarrollada en las leyes específicas que reglan la sucesión. La realidad jurídica de los medios hermanos en el marco normativo ecuatoriano es la desprotección y falta de igualdad, puesto que su cuota hereditaria es menor en comparación con la de un hermano de doble filiación. Surgen entonces dudas respecto de que disposición normativa aplicar, si las reglas contenidas en la Constitución que son de mayor jerarquía y que desarrollan más favorablemente los derechos, o la ley de menor rango que detrime y menoscaba las prerrogativas dadas por la Constitución. En la práctica jurídica los criterios son divididos, hay quienes aplican norma que vulnera derechos y sustentan su uso en la imperatividad del principio de legalidad y seguridad jurídica, pero también existe el criterio que la norma debe ser reformada, por carecer de congruencia con el resto del ordenamiento jurídico.eshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La Sucesión Diferenciada de los Medios HermanosDifferential Succession of Half SiblingsArticle